Representacion simbolica de division de herencia con modelo de casa

Cómo se reparte una herencia en Chile: Órdenes sucesorios explicados

Cómo se reparte una herencia en Chile: Órdenes sucesorios explicados

Una de las preguntas más frecuentes cuando un familiar fallece es cómo se reparte la herencia en Chile. ¿Hereda primero el cónyuge o los hijos? ¿Qué porcentaje le corresponde a cada uno? ¿Se puede dejar todo a una sola persona mediante testamento?

La ley chilena tiene respuestas claras para cada una de estas preguntas. En esta guía te explicamos los órdenes sucesorios de forma simple, con ejemplos prácticos y tablas que puedes consultar rápidamente.


¿Qué son los órdenes sucesorios?

Los órdenes sucesorios son un sistema escalonado que establece quién tiene derecho a heredar y en qué proporción. Están definidos en el Código Civil chileno (Libro III, Arts. 988 a 992) y se aplican cuando no hay testamento (herencia intestada), que es el caso más común en Chile.

Funcionan como una escalera de prioridad:

  1. Si hay herederos en el primer orden, los demás no participan.
  2. Solo si no existe ningún heredero del primer orden, se pasa al segundo.
  3. Y así sucesivamente hasta el quinto orden.

Primer orden sucesorio — Hijos y cónyuge (Art. 988 CC)

Es el orden más frecuente. Aplica cuando el fallecido tenía hijos (o descendientes) y/o cónyuge o conviviente civil.

Distribución

  • Cónyuge o conviviente civil: Recibe el equivalente al doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo garantizado del 25% de la herencia total.
  • Hijos: Se reparten el resto en partes iguales.
  • Si el fallecido era soltero o separado judicialmente sin cónyuge: los hijos heredan todo en partes iguales.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Cónyuge + 2 hijos
Herencia: departamento de 4.000 UF

La regla dice que el cónyuge recibe el doble de cada hijo. Con 2 hijos, se divide en 4 partes (2 para el cónyuge, 1 para cada hijo):
– Cónyuge: 2/4 = 2.000 UF (50%)
– Hijo 1: 1/4 = 1.000 UF (25%)
– Hijo 2: 1/4 = 1.000 UF (25%)

Ejemplo 2: Cónyuge + 4 hijos
Herencia: 4.000 UF

La regla del doble daría al cónyuge 2/6, pero el mínimo del 25% es mayor:
– Cónyuge: 25% = 1.000 UF
– Cada hijo: 75% ÷ 4 = 750 UF (18,75% cada uno)

Ejemplo 3: Cónyuge + 1 hijo
– Cónyuge: 2/3 = 2.667 UF (66,7%)
– Hijo: 1/3 = 1.333 UF (33,3%)

Ejemplo 4: Solo hijos, sin cónyuge
– Los hijos reparten todo en partes iguales.
– 3 hijos = 33,3% cada uno.


Segundo orden sucesorio — Cónyuge y ascendientes (Art. 989 CC)

Aplica cuando el fallecido no tenía hijos ni descendientes.

Distribución

Situación Cónyuge Padres
Cónyuge + ambos padres 2/3 1/3 (se dividen entre ambos)
Cónyuge + un solo padre 2/3 1/3 (para ese padre)
Solo cónyuge (sin padres) 100%
Solo padres (sin cónyuge) 100% (en partes iguales)

Ejemplo práctico

Fallecido sin hijos, con cónyuge y ambos padres vivos:
Herencia: casa de 5.000 UF
– Cónyuge: 2/3 = 3.333 UF
– Madre: 1/6 = 833 UF
– Padre: 1/6 = 833 UF


Tercer orden sucesorio — Hermanos (Art. 990 CC)

Si el fallecido no tenía descendientes, cónyuge ni ascendientes, heredan los hermanos.

Distribución

  • Los hermanos se reparten la herencia en partes iguales.
  • Excepción importante: Los hermanos de doble conjunción (mismos padre y madre) reciben el doble que los hermanos de simple conjunción (medio hermanos, que comparten solo un padre).

Ejemplo

Fallecido sin hijos, cónyuge ni padres. Tiene 2 hermanos de padre y madre + 1 medio hermano:
– Hermano 1 (doble conjunción): 2 partes
– Hermano 2 (doble conjunción): 2 partes
– Medio hermano (simple conjunción): 1 parte
– Total: 5 partes

Si la herencia es de 5.000 UF:
– Hermano 1: 2/5 = 2.000 UF
– Hermano 2: 2/5 = 2.000 UF
– Medio hermano: 1/5 = 1.000 UF


Cuarto orden — Colaterales hasta 6° grado (Art. 992 CC)

Si no hay herederos en los tres primeros órdenes, heredan los colaterales hasta el sexto grado: primos, tíos, sobrinos, tíos abuelos, etc. El grado más próximo excluye al más lejano. Los de doble conjunción reciben el doble que los de simple conjunción.

En la práctica, es poco frecuente llegar a este orden.

A falta de todos los anteriores — Fisco de Chile

Si no existe absolutamente ningún heredero en los órdenes anteriores, los bienes pasan al Fisco de Chile. Es extremadamente raro, pero existe como última instancia legal.


Tabla resumen de los órdenes sucesorios

Orden Artículo CC Herederos Distribución
Art. 988 Hijos + cónyuge Cónyuge: doble de cada hijo (mínimo 25%). Hijos: resto en partes iguales
Art. 989 Cónyuge + ascendientes Cónyuge: 2/3. Ascendientes: 1/3
Art. 990 Hermanos Doble conjunción = doble porción
Art. 992 Colaterales hasta 6° grado Grado más próximo excluye al más lejano
Último Fisco de Chile 100% (a falta de todos los anteriores)

¿Qué cambia si hay testamento?

Cuando existe un testamento válido, el fallecido pudo decidir parcialmente cómo distribuir sus bienes. Pero la ley chilena limita la libertad de testar: no puedes dejar a tus hijos sin herencia ni dársela toda a un extraño.

Cómo se divide la herencia testada (Art. 1184 CC)

Cuando hay testamento y hay legitimarios (descendientes, cónyuge o ascendientes), el acervo se divide en tres porciones:

Porción % Quién puede recibirla
Mitad legitimaria 50% Legitimarios (hijos, cónyuge, ascendientes). Se reparte según las reglas de la sucesión intestada. Intocable por el testador.
Cuarta de mejoras 25% Descendientes, cónyuge o ascendientes (sean o no legitimarios — puede ir, por ejemplo, a un nieto).
Cuarta de libre disposición 25% Cualquier persona u organización que el testador elija (amigo, fundación, pareja no formal, etc.).

Total: 50% + 25% + 25% = 100%.

Nota sobre «asignaciones forzosas» (Art. 1167 CC): son los alimentos legales, las legítimas y la cuarta de mejoras. No son una porción adicional — ya están contenidas en las dos primeras filas de la tabla.

Sin legitimarios: si el causante no tiene descendientes, cónyuge ni ascendientes, puede disponer libremente del 100% del acervo.

La cuarta de libre disposición

Es la única porción que el testador puede dejar a quien quiera sin restricciones: un amigo, una fundación, una pareja no formal, una institución de caridad.

Esto significa: cuando hay legitimarios, el 75% de la herencia tiene destinos restringidos por ley (mitad legitimaria + cuarta de mejoras). Solo el 25% es realmente libre.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Sí, pero solo en casos muy acotados. La desheredación (Arts. 1207-1212 CC) es distinta de la indignidad para suceder (Art. 968 CC):

Indignidad (Art. 968) Desheredación (Arts. 1207-1212)
Requiere testamento No Sí, obligatorio
Origen de la causal Opera por ley (5 causales) Causal del Art. 1208 invocada en testamento
A quién afecta Cualquier heredero o legatario Solo legitimarios
Procedimiento Declaración judicial post-fallecimiento Causa debe expresarse en testamento y probarse judicialmente (Art. 1209)

Causales para desheredar descendientes (Art. 1208 CC):
1. Injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o contra su cónyuge, ascendientes o descendientes.
2. No haberle socorrido en estado de demencia o destitución, pudiendo.
3. Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4. Haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo.
5. Haber cometido un delito con pena aflictiva, o haberse entregado a vicios o granjerías infames (salvo que el testador no haya cuidado de su educación).

Para ascendientes y cónyuge: solo aplican las tres primeras causales.

Requisitos adicionales (Art. 1209 CC):
– La causa debe mencionarse expresamente en el testamento (no basta con decir «desheredo a X»).
– Debe probarse judicialmente, ya en vida del testador o por los interesados tras su muerte.
– Excepción: no requiere prueba si el desheredado no reclama su legítima dentro de 4 años desde la apertura de la sucesión.

No basta con que «no se lleven bien». En la práctica, las desheredaciones son muy poco comunes y frecuentemente impugnadas.


Casos especiales frecuentes

Herencia con propiedades indivisas

Si el fallecido era copropietario de un inmueble (por ejemplo, sociedad conyugal), solo su parte de la propiedad entra en la herencia. La otra mitad sigue siendo del copropietario (cónyuge sobreviviente, en la mayoría de los casos).

Herencia con sociedad conyugal

Si el matrimonio estaba bajo sociedad conyugal, al fallecer uno de los cónyuges:
1. Primero se liquida la sociedad conyugal: 50% para cada cónyuge.
2. El 50% del fallecido es lo que entra en la herencia.
3. El cónyuge sobreviviente hereda su parte según el primer orden, además de conservar su 50% propio.

Herencia con hijos de distintos matrimonios

Todos los hijos heredan en igualdad de condiciones, sin importar si son de matrimonios diferentes o nacidos fuera del matrimonio. La ley chilena no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.

Representación: ¿los nietos heredan? (Art. 984 CC)

Sí. Si un hijo del fallecido ya murió antes que el causante, sus propios hijos (nietos del causante) lo representan y heredan la parte que le habría correspondido a ese hijo. Se llama «derecho de representación» y aplica en la descendencia del causante y en la descendencia de sus hermanos.


¿Qué hacer con la propiedad heredada?

Una vez que se ha determinado quién hereda y en qué proporción, las opciones con la propiedad son:

  1. Vender: Requiere acuerdo unánime de todos los herederos. Si uno se opone, la alternativa es la partición judicial.
  2. Particionar: Dividir formalmente los bienes. Puede ser de común acuerdo (ante notario) o judicial.
  3. Mantener en copropiedad: Todos siguen siendo dueños. Funcional si hay acuerdo, pero complejo a largo plazo.
  4. Arrendar: Generar renta y repartirla proporcionalmente. Requiere organización y administración.

→ Para el proceso completo: [LINK: /herencia-propiedades-chile/ «Herencia de propiedades en Chile: guía completa»].
→ Para el primer trámite obligatorio: [LINK: /posesion-efectiva-chile/ «Posesión efectiva en Chile: pasos y costos»].


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Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje hereda el cónyuge en Chile?

Depende del orden sucesorio. Con hijos (primer orden): mínimo 25% o el doble de lo que recibe cada hijo (lo que sea mayor). Sin hijos pero con padres (segundo orden): 2/3 de la herencia. Sin hijos ni padres: 100%.

¿Los nietos heredan?

Sí, por derecho de representación. Si un hijo del fallecido ya había muerto, sus hijos (nietos) heredan la parte que le habría correspondido a ese hijo, dividiéndola entre ellos en partes iguales.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Sí. La renuncia se hace ante notario y es irrevocable. Puede ser conveniente si la herencia viene con deudas que superan el valor de los bienes. Al renunciar, tu parte se redistribuye entre los demás herederos.

¿Cuánto se paga de impuesto a la herencia?

El impuesto va por tramos según lo que recibe cada heredero (Ley 16.271). Cada hijo o cónyuge descuenta 50 UTA (≈$41.933.400 CLP a UTA abril 2026) de su asignación antes de aplicar los tramos, que van del 1% al 25%. Con recargos adicionales del 20% para colaterales y 40% para parentesco lejano. → Más detalle en [LINK: /herencia-propiedades-chile/ «Herencia de propiedades en Chile»].


Conclusión

La repartición de una herencia en Chile sigue reglas claras definidas por ley. El cónyuge y los hijos son los herederos prioritarios, y la ley protege a los legitimarios incluso cuando existe testamento. Conocer estas reglas antes de que surja la situación te permite tomar decisiones informadas y evitar conflictos familiares.

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Fuentes y referencias oficiales

Datos verificados al 22 de abril de 2026.


Esta información es orientativa y no reemplaza asesoría legal profesional. Consulta con un abogado para tu caso específico.