Representacion simbolica de division de herencia con modelo de casa

Cómo se reparte una herencia en Chile: Órdenes sucesorios explicados

Una de las preguntas más frecuentes cuando un familiar fallece es cómo se reparte la herencia en Chile. ¿Hereda primero el cónyuge o los hijos? ¿Qué porcentaje le corresponde a cada uno? ¿Se puede dejar todo a una sola persona mediante testamento?

La ley chilena tiene respuestas claras para cada una de estas preguntas. En esta guía te explicamos los órdenes sucesorios de forma simple, con ejemplos prácticos y tablas que puedes consultar rápidamente.


¿Qué son los órdenes sucesorios?

Los órdenes sucesorios son un sistema escalonado que establece quién tiene derecho a heredar y en qué proporción. Están definidos en el Código Civil chileno (Libro III) y se aplican cuando no hay testamento (herencia intestada), que es el caso más común en Chile.

Funcionan como una escalera de prioridad:

  1. Si hay herederos en el primer orden, los demás no participan.
  2. Solo si no existe ningún heredero del primer orden, se pasa al segundo.
  3. Y así sucesivamente hasta el quinto orden.

Los 5 Órdenes Sucesorios en Chile

Hijos + Cónyuge
Cónyuge: doble de c/hijo (mín. 25%). Hijos: resto en partes iguales. El más frecuente.

Cónyuge + Padres
Cónyuge: 2/3. Padres: 1/3. Solo si no hay hijos ni descendientes.

Hermanos
Partes iguales. Hermanos de doble conjunción reciben el doble.

Colaterales (hasta 6° grado)
Primos, tíos, sobrinos. Partes iguales. Poco frecuente.

Fisco de Chile
Solo si no existe absolutamente ningún heredero. Extremadamente raro.


Primer orden sucesorio — Hijos y cónyuge

Es el orden más frecuente. Aplica cuando el fallecido tenía hijos (o descendientes) y/o cónyuge o conviviente civil.

Distribución

  • Cónyuge o conviviente civil: Recibe el equivalente al doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo garantizado del 25% de la herencia total.
  • Hijos: Se reparten el resto en partes iguales.
  • Si el fallecido era soltero o separado judicialmente sin cónyuge: los hijos heredan todo en partes iguales.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Cónyuge + 2 hijos

Herencia: departamento de 4.000 UF

La regla dice que el cónyuge recibe el doble de cada hijo. Con 2 hijos, se divide en 4 partes (2 para el cónyuge, 1 para cada hijo):

  • Cónyuge: 2/4 = 2.000 UF (50%)
  • Hijo 1: 1/4 = 1.000 UF (25%)
  • Hijo 2: 1/4 = 1.000 UF (25%)

Ejemplo 2: Cónyuge + 4 hijos

Herencia: 4.000 UF

La regla del doble daría al cónyuge 2/6, pero el mínimo del 25% es mayor:

  • Cónyuge: 25% = 1.000 UF
  • Cada hijo: 75% ÷ 4 = 750 UF (18,75% cada uno)

Ejemplo 3: Cónyuge + 1 hijo

  • Cónyuge: 2/3 = 2.667 UF (66,7%)
  • Hijo: 1/3 = 1.333 UF (33,3%)

Ejemplo 4: Solo hijos, sin cónyuge

Distribución Primer Orden — Herencia de 4.000 UF

50% / 25% / 25%
Cónyuge + 2 hijos
Cónyuge: 2.000 UF — Cada hijo: 1.000 UF

66,7% / 33,3%
Cónyuge + 1 hijo
Cónyuge: 2.667 UF — Hijo: 1.333 UF

25% / 18,75% c/u
Cónyuge + 4 hijos
Cónyuge: 1.000 UF (mín. 25%) — Cada hijo: 750 UF

33,3% cada uno
Solo 3 hijos (sin cónyuge)
Cada hijo: 1.333 UF — Partes iguales

  • Los hijos reparten todo en partes iguales.
  • 3 hijos = 33,3% cada uno.

Segundo orden sucesorio — Cónyuge y ascendientes (padres)

Aplica cuando el fallecido no tenía hijos ni descendientes.

Distribución

Situación Cónyuge Padres
Cónyuge + ambos padres 2/3 1/3 (se dividen entre ambos)
Cónyuge + un solo padre 2/3 1/3 (para ese padre)
Solo cónyuge (sin padres) 100%
Solo padres (sin cónyuge) 100% (en partes iguales)

Ejemplo práctico

Fallecido sin hijos, con cónyuge y ambos padres vivos:

Herencia: casa de 5.000 UF

  • Cónyuge: 2/3 = 3.333 UF
  • Madre: 1/6 = 833 UF
  • Padre: 1/6 = 833 UF

Tercer orden sucesorio — Hermanos

Si el fallecido no tenía descendientes, cónyuge ni ascendientes, heredan los hermanos.

Distribución

  • Los hermanos se reparten la herencia en partes iguales.
  • Excepción importante: Los hermanos de doble conjunción (mismos padre y madre) reciben el doble que los hermanos de simple conjunción (medio hermanos, que comparten solo un padre).

Ejemplo

Fallecido sin hijos, cónyuge ni padres. Tiene 2 hermanos de padre y madre + 1 medio hermano:

  • Hermano 1 (doble conjunción): 2 partes
  • Hermano 2 (doble conjunción): 2 partes
  • Medio hermano (simple conjunción): 1 parte
  • Total: 5 partes

Si la herencia es de 5.000 UF:

  • Hermano 1: 2/5 = 2.000 UF
  • Hermano 2: 2/5 = 2.000 UF
  • Medio hermano: 1/5 = 1.000 UF

Cuarto y quinto orden — Colaterales y Fisco

Cuarto orden: Otros colaterales

Si no hay herederos en los tres primeros órdenes, heredan los colaterales hasta el sexto grado: primos, tíos, sobrinos, tíos abuelos, etc. Se reparten en partes iguales, y los de doble conjunción reciben el doble.

En la práctica, es poco frecuente llegar a este orden.

Quinto orden: Fisco de Chile

Si no existe absolutamente ningún heredero en los cuatro órdenes anteriores, los bienes pasan al Fisco de Chile. Es extremadamente raro, pero existe como última instancia legal.


Tabla resumen de los 5 órdenes sucesorios

Orden Herederos Distribución
Hijos + cónyuge Cónyuge: doble de c/hijo (mín. 25%). Hijos: resto en partes iguales
Cónyuge + padres Cónyuge: 2/3. Padres: 1/3
Hermanos Partes iguales (doble conjunción = doble)
Colaterales (hasta 6° grado) Partes iguales
Fisco de Chile 100%

¿Qué cambia si hay testamento?

Cuando existe un testamento válido, el fallecido pudo decidir parcialmente cómo distribuir sus bienes. Pero la ley chilena limita la libertad de testar: no puedes dejar a tus hijos sin herencia ni dársela toda a un extraño.

Las tres cuartas partes de la herencia

La herencia testada se divide en cuatro porciones:

Porción % Quién puede recibirla
Legítima rigurosa 25% Solo legitimarios (hijos, cónyuge, padres). Intocable por el testador.
Cuarta de mejora 25% Solo descendientes, cónyuge o ascendientes. El testador elige a quién dentro de este grupo.
Cuarta de libre disposición 25% Cualquier persona u organización que el testador elija.
Asignaciones forzosas 25% Complementa la legítima para proteger a los legitimarios.

La cuarta de libre disposición

Es la única porción que el testador puede dejar a quien quiera sin restricciones: un amigo, una fundación, una pareja no formal, una institución de caridad.

Esto significa: Incluso con testamento, el 75% de la herencia tiene destinos restringidos por ley. Solo el 25% es realmente libre.

Distribución de la Herencia con Testamento

Legítima Rigurosa
25%
Intocable. Solo legitimarios (hijos, cónyuge, padres).

Cuarta de Mejora
25%
Solo descendientes, cónyuge o ascendientes. El testador elige a quién.

Asignaciones Forzosas
25%
Protege a los legitimarios. Complementa la legítima.

Libre Disposición
25%
Única porción realmente libre. Cualquier persona u organización.

Conclusión: Incluso con testamento, el 75% de la herencia tiene destinos restringidos por ley. Solo el 25% es verdaderamente libre.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo por causales específicas establecidas en la ley (Art. 1208 del Código Civil):

  • Injuria grave contra el testador.
  • Atentado contra la vida del testador.
  • Abandono en enfermedad o necesidad.
  • Delito que conlleve pena aflictiva.

No basta con que «no se lleven bien». La causal debe ser probada y declarada en el testamento. En la práctica, las desheredaciones son muy poco comunes y frecuentemente impugnadas.


Casos especiales frecuentes

Herencia con propiedades indivisas

Si el fallecido era copropietario de un inmueble (por ejemplo, sociedad conyugal), solo su parte de la propiedad entra en la herencia. La otra mitad sigue siendo del copropietario (cónyuge sobreviviente, en la mayoría de los casos).

Herencia con sociedad conyugal

Si el matrimonio estaba bajo sociedad conyugal, al fallecer uno de los cónyuges:

  1. Primero se liquida la sociedad conyugal: 50% para cada cónyuge.
  2. El 50% del fallecido es lo que entra en la herencia.
  3. El cónyuge sobreviviente hereda su parte según el primer orden, además de conservar su 50% propio.

Herencia con hijos de distintos matrimonios

Todos los hijos heredan en igualdad de condiciones, sin importar si son de matrimonios diferentes o nacidos fuera del matrimonio. La ley chilena no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.

Representación: ¿los nietos heredan?

Sí. Si un hijo del fallecido ya falleció antes, sus propios hijos (nietos del causante) lo representan y heredan la parte que le habría correspondido a ese hijo. Se llama «derecho de representación».


¿Qué hacer con la propiedad heredada?

Una vez que se ha determinado quién hereda y en qué proporción, las opciones con la propiedad son:

  1. Vender: Requiere acuerdo unánime de todos los herederos. Si uno se opone, la alternativa es la partición judicial.
  2. Particionar: Dividir formalmente los bienes. Puede ser de común acuerdo (ante notario) o judicial.
  3. Mantener en copropiedad: Todos siguen siendo dueños. Funcional si hay acuerdo, pero complejo a largo plazo.
  4. Arrendar: Generar renta y repartirla proporcionalmente. Requiere organización y administración.

→ Para el proceso completo: Herencia de propiedades en Chile: guía completa.

→ Para el primer trámite obligatorio: Posesión efectiva en Chile: pasos y costos.


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Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje hereda el cónyuge en Chile?

Depende del orden sucesorio. Con hijos (primer orden): mínimo 25% o el doble de lo que recibe cada hijo (lo que sea mayor). Sin hijos pero con padres (segundo orden): 2/3 de la herencia. Sin hijos ni padres: 100%.

¿Los nietos heredan?

Sí, por derecho de representación. Si un hijo del fallecido ya había muerto, sus hijos (nietos) heredan la parte que le habría correspondido a ese hijo, dividiéndola entre ellos en partes iguales.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Sí. La renuncia se hace ante notario y es irrevocable. Puede ser conveniente si la herencia viene con deudas que superan el valor de los bienes. Al renunciar, tu parte se redistribuye entre los demás herederos.

¿Cuánto se paga de impuesto a la herencia?

El impuesto va por tramos según lo que recibe cada heredero. Herencias de hasta 80 UTA (~$62.400.000 CLP por heredero) están exentas. Los tramos van del 1% al 25% para herencias de alto patrimonio. → Más detalle en Herencia de propiedades en Chile.


Conclusión

La repartición de una herencia en Chile sigue reglas claras definidas por ley. El cónyuge y los hijos son los herederos prioritarios, y la ley protege a los legitimarios incluso cuando existe testamento. Conocer estas reglas antes de que surja la situación te permite tomar decisiones informadas y evitar conflictos familiares.

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Esta información es orientativa y no reemplaza asesoría legal profesional. Consulta con un abogado para tu caso específico.