Una de las preguntas más frecuentes cuando un familiar fallece es cómo se reparte la herencia en Chile. ¿Hereda primero el cónyuge o los hijos? ¿Qué porcentaje le corresponde a cada uno? ¿Se puede dejar todo a una sola persona mediante testamento?
La ley chilena tiene respuestas claras para cada una de estas preguntas. En esta guía te explicamos los órdenes sucesorios de forma simple, con ejemplos prácticos y tablas que puedes consultar rápidamente.
¿Qué son los órdenes sucesorios?
Los órdenes sucesorios son un sistema escalonado que establece quién tiene derecho a heredar y en qué proporción. Están definidos en el Código Civil chileno (Libro III) y se aplican cuando no hay testamento (herencia intestada), que es el caso más común en Chile.
Funcionan como una escalera de prioridad:
- Si hay herederos en el primer orden, los demás no participan.
- Solo si no existe ningún heredero del primer orden, se pasa al segundo.
- Y así sucesivamente hasta el quinto orden.
Los 5 Órdenes Sucesorios en Chile
Primer orden sucesorio — Hijos y cónyuge
Es el orden más frecuente. Aplica cuando el fallecido tenía hijos (o descendientes) y/o cónyuge o conviviente civil.
Distribución
- Cónyuge o conviviente civil: Recibe el equivalente al doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo garantizado del 25% de la herencia total.
- Hijos: Se reparten el resto en partes iguales.
- Si el fallecido era soltero o separado judicialmente sin cónyuge: los hijos heredan todo en partes iguales.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Cónyuge + 2 hijos
Herencia: departamento de 4.000 UF
La regla dice que el cónyuge recibe el doble de cada hijo. Con 2 hijos, se divide en 4 partes (2 para el cónyuge, 1 para cada hijo):
- Cónyuge: 2/4 = 2.000 UF (50%)
- Hijo 1: 1/4 = 1.000 UF (25%)
- Hijo 2: 1/4 = 1.000 UF (25%)
Ejemplo 2: Cónyuge + 4 hijos
Herencia: 4.000 UF
La regla del doble daría al cónyuge 2/6, pero el mínimo del 25% es mayor:
- Cónyuge: 25% = 1.000 UF
- Cada hijo: 75% ÷ 4 = 750 UF (18,75% cada uno)
Ejemplo 3: Cónyuge + 1 hijo
- Cónyuge: 2/3 = 2.667 UF (66,7%)
- Hijo: 1/3 = 1.333 UF (33,3%)
Ejemplo 4: Solo hijos, sin cónyuge
Distribución Primer Orden — Herencia de 4.000 UF
- Los hijos reparten todo en partes iguales.
- 3 hijos = 33,3% cada uno.
Segundo orden sucesorio — Cónyuge y ascendientes (padres)
Aplica cuando el fallecido no tenía hijos ni descendientes.
Distribución
| Situación | Cónyuge | Padres |
|---|---|---|
| Cónyuge + ambos padres | 2/3 | 1/3 (se dividen entre ambos) |
| Cónyuge + un solo padre | 2/3 | 1/3 (para ese padre) |
| Solo cónyuge (sin padres) | 100% | — |
| Solo padres (sin cónyuge) | — | 100% (en partes iguales) |
Ejemplo práctico
Fallecido sin hijos, con cónyuge y ambos padres vivos:
Herencia: casa de 5.000 UF
- Cónyuge: 2/3 = 3.333 UF
- Madre: 1/6 = 833 UF
- Padre: 1/6 = 833 UF
Tercer orden sucesorio — Hermanos
Si el fallecido no tenía descendientes, cónyuge ni ascendientes, heredan los hermanos.
Distribución
- Los hermanos se reparten la herencia en partes iguales.
- Excepción importante: Los hermanos de doble conjunción (mismos padre y madre) reciben el doble que los hermanos de simple conjunción (medio hermanos, que comparten solo un padre).
Ejemplo
Fallecido sin hijos, cónyuge ni padres. Tiene 2 hermanos de padre y madre + 1 medio hermano:
- Hermano 1 (doble conjunción): 2 partes
- Hermano 2 (doble conjunción): 2 partes
- Medio hermano (simple conjunción): 1 parte
- Total: 5 partes
Si la herencia es de 5.000 UF:
- Hermano 1: 2/5 = 2.000 UF
- Hermano 2: 2/5 = 2.000 UF
- Medio hermano: 1/5 = 1.000 UF
Cuarto y quinto orden — Colaterales y Fisco
Cuarto orden: Otros colaterales
Si no hay herederos en los tres primeros órdenes, heredan los colaterales hasta el sexto grado: primos, tíos, sobrinos, tíos abuelos, etc. Se reparten en partes iguales, y los de doble conjunción reciben el doble.
En la práctica, es poco frecuente llegar a este orden.
Quinto orden: Fisco de Chile
Si no existe absolutamente ningún heredero en los cuatro órdenes anteriores, los bienes pasan al Fisco de Chile. Es extremadamente raro, pero existe como última instancia legal.
Tabla resumen de los 5 órdenes sucesorios
| Orden | Herederos | Distribución |
|---|---|---|
| 1° | Hijos + cónyuge | Cónyuge: doble de c/hijo (mín. 25%). Hijos: resto en partes iguales |
| 2° | Cónyuge + padres | Cónyuge: 2/3. Padres: 1/3 |
| 3° | Hermanos | Partes iguales (doble conjunción = doble) |
| 4° | Colaterales (hasta 6° grado) | Partes iguales |
| 5° | Fisco de Chile | 100% |
¿Qué cambia si hay testamento?
Cuando existe un testamento válido, el fallecido pudo decidir parcialmente cómo distribuir sus bienes. Pero la ley chilena limita la libertad de testar: no puedes dejar a tus hijos sin herencia ni dársela toda a un extraño.
Las tres cuartas partes de la herencia
La herencia testada se divide en cuatro porciones:
| Porción | % | Quién puede recibirla |
|---|---|---|
| Legítima rigurosa | 25% | Solo legitimarios (hijos, cónyuge, padres). Intocable por el testador. |
| Cuarta de mejora | 25% | Solo descendientes, cónyuge o ascendientes. El testador elige a quién dentro de este grupo. |
| Cuarta de libre disposición | 25% | Cualquier persona u organización que el testador elija. |
| Asignaciones forzosas | 25% | Complementa la legítima para proteger a los legitimarios. |
La cuarta de libre disposición
Es la única porción que el testador puede dejar a quien quiera sin restricciones: un amigo, una fundación, una pareja no formal, una institución de caridad.
Esto significa: Incluso con testamento, el 75% de la herencia tiene destinos restringidos por ley. Solo el 25% es realmente libre.
Distribución de la Herencia con Testamento
¿Se puede desheredar a un hijo?
Solo por causales específicas establecidas en la ley (Art. 1208 del Código Civil):
- Injuria grave contra el testador.
- Atentado contra la vida del testador.
- Abandono en enfermedad o necesidad.
- Delito que conlleve pena aflictiva.
No basta con que «no se lleven bien». La causal debe ser probada y declarada en el testamento. En la práctica, las desheredaciones son muy poco comunes y frecuentemente impugnadas.
Casos especiales frecuentes
Herencia con propiedades indivisas
Si el fallecido era copropietario de un inmueble (por ejemplo, sociedad conyugal), solo su parte de la propiedad entra en la herencia. La otra mitad sigue siendo del copropietario (cónyuge sobreviviente, en la mayoría de los casos).
Herencia con sociedad conyugal
Si el matrimonio estaba bajo sociedad conyugal, al fallecer uno de los cónyuges:
- Primero se liquida la sociedad conyugal: 50% para cada cónyuge.
- El 50% del fallecido es lo que entra en la herencia.
- El cónyuge sobreviviente hereda su parte según el primer orden, además de conservar su 50% propio.
Herencia con hijos de distintos matrimonios
Todos los hijos heredan en igualdad de condiciones, sin importar si son de matrimonios diferentes o nacidos fuera del matrimonio. La ley chilena no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.
Representación: ¿los nietos heredan?
Sí. Si un hijo del fallecido ya falleció antes, sus propios hijos (nietos del causante) lo representan y heredan la parte que le habría correspondido a ese hijo. Se llama «derecho de representación».
¿Qué hacer con la propiedad heredada?
Una vez que se ha determinado quién hereda y en qué proporción, las opciones con la propiedad son:
- Vender: Requiere acuerdo unánime de todos los herederos. Si uno se opone, la alternativa es la partición judicial.
- Particionar: Dividir formalmente los bienes. Puede ser de común acuerdo (ante notario) o judicial.
- Mantener en copropiedad: Todos siguen siendo dueños. Funcional si hay acuerdo, pero complejo a largo plazo.
- Arrendar: Generar renta y repartirla proporcionalmente. Requiere organización y administración.
→ Para el proceso completo: Herencia de propiedades en Chile: guía completa.
→ Para el primer trámite obligatorio: Posesión efectiva en Chile: pasos y costos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje hereda el cónyuge en Chile?
Depende del orden sucesorio. Con hijos (primer orden): mínimo 25% o el doble de lo que recibe cada hijo (lo que sea mayor). Sin hijos pero con padres (segundo orden): 2/3 de la herencia. Sin hijos ni padres: 100%.
¿Los nietos heredan?
Sí, por derecho de representación. Si un hijo del fallecido ya había muerto, sus hijos (nietos) heredan la parte que le habría correspondido a ese hijo, dividiéndola entre ellos en partes iguales.
¿Puedo renunciar a la herencia?
Sí. La renuncia se hace ante notario y es irrevocable. Puede ser conveniente si la herencia viene con deudas que superan el valor de los bienes. Al renunciar, tu parte se redistribuye entre los demás herederos.
¿Cuánto se paga de impuesto a la herencia?
El impuesto va por tramos según lo que recibe cada heredero. Herencias de hasta 80 UTA (~$62.400.000 CLP por heredero) están exentas. Los tramos van del 1% al 25% para herencias de alto patrimonio. → Más detalle en Herencia de propiedades en Chile.
Conclusión
La repartición de una herencia en Chile sigue reglas claras definidas por ley. El cónyuge y los hijos son los herederos prioritarios, y la ley protege a los legitimarios incluso cuando existe testamento. Conocer estas reglas antes de que surja la situación te permite tomar decisiones informadas y evitar conflictos familiares.
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Esta información es orientativa y no reemplaza asesoría legal profesional. Consulta con un abogado para tu caso específico.
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