Familia multigeneracional chilena frente a casa patrimonial en Santiago

Herencia de propiedades en Chile: Guía completa de sucesión

La herencia de una propiedad en Chile es un tema que pocas personas planifican pero que todos enfrentan eventualmente. Cuando fallece un familiar que tenía una casa, un departamento o un terreno, los herederos se encuentran con un proceso legal que puede ser confuso, lento y emocionalmente agotador si no se conocen los pasos correctos.

Esta guía te explica de forma clara y actualizada a 2026 cómo funciona la sucesión de propiedades en Chile: quién hereda, cuánto recibe cada uno, qué trámites son obligatorios, cuánto cuestan y qué opciones tienes con la propiedad heredada.

Cuando alguien fallece, su propiedad sigue inscrita a nombre del fallecido y los herederos no pueden venderla ni hipotecarla todavía. Primero hay que obtener la posesión efectiva, declarar el impuesto a la herencia en el SII (el Conservador de Santiago pide su certificado) e inscribir la propiedad a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.


¿Qué pasa con una propiedad cuando alguien fallece?

Lo primero que debes saber: la propiedad sigue inscrita a nombre del fallecido y no pasa automáticamente a nombre de los herederos. Legalmente, sí se genera el derecho a heredar desde ese instante (se llama «apertura de la sucesión»), pero para poder usar, vender, arrendar o hipotecar esa propiedad, necesitas completar un proceso legal formal.

Ese proceso se llama posesión efectiva, y es obligatorio en todos los casos. Sin posesión efectiva inscrita, ningún heredero puede hacer nada legalmente con el inmueble.

Además, es importante distinguir entre dos tipos de herencia:

  • Herencia intestada (sin testamento): Es la más común en Chile. La ley define quién hereda y en qué proporción según los órdenes sucesorios del Código Civil.
  • Herencia testada (con testamento): El fallecido dejó un documento legal indicando cómo distribuir sus bienes, dentro de los límites que la ley establece.

Órdenes sucesorios en Chile: ¿Quién hereda primero?

Cuando no hay testamento, la ley chilena establece un sistema de cinco órdenes sucesorios que determinan quién tiene derecho a heredar. Funcionan como una escalera: si hay herederos en el primer orden, los demás no participan.

Primer orden — Hijos y cónyuge sobreviviente (Art. 988 CC)

Es el orden más común. Si el fallecido tenía hijos y cónyuge (o conviviente civil), la herencia se reparte así:

  • Cónyuge o conviviente civil: Recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo, con un mínimo del 25% de la herencia total. Si hay un solo hijo, el cónyuge recibe lo mismo que él (50% cada uno).
  • Hijos: Reparten el resto en partes iguales.

Ejemplo práctico 1 — Cónyuge + 2 hijos (acervo 4.000 UF):
Fórmula: cónyuge = 2x, cada hijo = x → 2x + 2x = 4.000 → x = 1.000.
– Cónyuge: 2.000 UF (50%)
– Cada hijo: 1.000 UF (25%)

Ejemplo práctico 2 — Cónyuge + 1 hijo:
Con un solo hijo, la cuota del cónyuge es igual a la del hijo (no el doble).
– Cónyuge: 1/2 (50%)
– Hijo: 1/2 (50%)

Ejemplo práctico 3 — Cuándo opera el piso del 25%:
Con 7 hijos, el reparto estricto daría al cónyuge ~22,2% (2x + 7x = 9x), pero al entrar bajo el piso legal del 25%, el cónyuge recibe el 25% y los hijos se reparten el 75% restante en partes iguales.

Segundo orden — Cónyuge y ascendientes (Art. 989 CC)

Si el fallecido no tenía hijos ni descendientes:

  • Cónyuge o conviviente civil: 2/3 de la herencia.
  • Ascendientes de grado más próximo (padres o, a falta de ellos, abuelos): 1/3 de la herencia.
  • Si no hay cónyuge: los ascendientes heredan todo.
  • Si no hay ascendientes: el cónyuge hereda todo.

Tercer orden — Hermanos (Art. 990 CC)

Si no hay descendientes, cónyuge ni ascendientes, heredan los hermanos. Los hermanos de doble conjunción (mismos padre y madre) reciben el doble que los de simple conjunción (medios hermanos).

Cuarto orden — Colaterales hasta 6° grado (Art. 992 CC)

A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, suceden los otros colaterales de grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (primos, tíos-abuelos, etc.). Los de doble conjunción reciben el doble que los de simple conjunción.

A falta de todos los anteriores — Fisco

Si no hay ningún heredero dentro de los órdenes anteriores, los bienes pasan al Fisco de Chile.

Derecho de representación (Art. 984 CC)

Si un heredero falleció antes que el causante, sus descendientes ocupan su lugar (por ejemplo, los nietos representan al hijo fallecido). Aplica en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.

Tabla resumen

Orden Artículo CC Herederos Distribución
1° Art. 988 Hijos + cónyuge Cónyuge: doble que cada hijo (igual que el hijo si hay uno solo), mínimo 25%
2° Art. 989 Cónyuge + ascendientes Cónyuge: 2/3. Ascendientes: 1/3
3° Art. 990 Hermanos Doble conjunción = doble porción que simple conjunción
4° Art. 992 Colaterales hasta 6° grado Grado más próximo excluye al más lejano
Último — Fisco de Chile 100% (a falta de todos los anteriores)

→ Para más detalle sobre porcentajes y casos especiales, revisa nuestra guía Cómo se reparte una herencia en Chile.


Herencia con testamento vs sin testamento

Herencia intestada: la más común

En Chile, la mayoría de las sucesiones son intestadas. Si el fallecido no dejó testamento, se aplican directamente los órdenes sucesorios que vimos arriba. La ley define todo: quién hereda y cuánto recibe cada uno.

Herencia testada: libertad parcial

Cuando existe testamento, el fallecido pudo decidir parte de la distribución. Pero la ley chilena no permite desheredar libremente: existen herederos protegidos (legitimarios) cuyos derechos son intocables.

Cómo se divide la herencia testada (Art. 1184 CC)

Cuando el causante deja testamento y tiene legitimarios (descendientes, cónyuge o ascendientes), el acervo se divide en tres porciones:

Porción % Descripción
Mitad legitimaria 50% Intocable. Se reparte entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada (Arts. 988-992 CC). El testador NO puede disponer de esta parte.
Cuarta de mejoras 25% Se puede asignar libremente entre descendientes, cónyuge o ascendientes (sean o no legitimarios — por ejemplo, nietos). Permite favorecer a uno sobre otros dentro de ese grupo.
Cuarta de libre disposición 25% El testador puede dejarla a cualquier persona: un amigo, una institución, una pareja no formal, etc.

Total: 50% + 25% + 25% = 100%.

Nota sobre «asignaciones forzosas» (Art. 1167 CC): las asignaciones forzosas NO son una porción adicional — son (a) los alimentos legales, (b) las legítimas (la mitad legitimaria) y (c) la cuarta de mejoras. Ya están contenidas dentro de las dos primeras porciones de la tabla.

Sin legitimarios: si el causante no tiene descendientes, cónyuge ni ascendientes, puede disponer libremente del 100% del acervo.

En la práctica: cuando hay legitimarios, el 75% de la herencia tiene destinos restringidos (mitad legitimaria + cuarta de mejoras). Solo el 25% (cuarta de libre disposición) es completamente libre.


Posesión efectiva: El primer paso obligatorio

¿Qué es y por qué es necesaria?

La posesión efectiva es una resolución judicial o administrativa que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. Sin ella, no puedes:

  • Vender la propiedad heredada.
  • Arrendarla formalmente.
  • Hipotecarla para un crédito.
  • Inscribirla a tu nombre en el Conservador de Bienes Raíces.

¿Dónde se tramita?

Tipo de herencia Dónde Plazo Costo
Intestada (sin testamento) Registro Civil (online en registrocivil.cl) No hay plazo legal fijo; depende de cada caso. Puedes consultar el estado de tu solicitud en registrocivil.cl o al 600 370 2000. Gratuito hasta 15 UTA de bienes; 1,6 UTM entre 15 y 45 UTA; 2,5 UTM sobre 45 UTA
Testada (con testamento) Tribunal Civil Varía según el caso Honorarios de abogado (no hay tarifa oficial; conviene pedir más de un presupuesto)

Documentos básicos necesarios

  • Posesión efectiva sin testamento, en línea: tu ClaveÚnica, los datos de los herederos y el inventario de los bienes.
  • Posesión efectiva sin testamento, en una oficina del Registro Civil: tu cédula de identidad y el formulario de solicitud.
  • Casos especiales: solo en ellos se exigen documentos adicionales, por ejemplo, partidas de nacimiento o matrimonio no inscritas en Chile, un mandato notarial si te representa otra persona o una escritura de cesión de derechos hereditarios.

→ Revisa el proceso completo paso a paso en nuestra guía Posesión efectiva en Chile: pasos, documentos y costos.


¿Qué hacer con la propiedad heredada?

Una vez que tienes la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces, tienes tres opciones principales:

Opción 1 — Vender la propiedad

Es la opción más común cuando los herederos no quieren o no pueden mantener la propiedad.

Requisitos:
– Posesión efectiva inscrita.
– Impuesto a la herencia declarado en el SII, con su certificado (el Conservador de Santiago lo exige para inscribir; confirma en el que corresponda a tu comuna).
– Inscripción especial de herencia en el CBR.
– Acuerdo unánime de todos los herederos. Si uno no quiere vender, la propiedad completa no puede venderse mientras siga en común; la alternativa es pedir la partición.
– Comprobante de pago del impuesto a la herencia, o garantía de pago aceptada por el SII, que debe constar en la escritura de venta.

¿Por qué es importante un corredor en ventas sucesorias? Las ventas de propiedades heredadas suelen ser más complejas: múltiples firmantes, decisiones emocionales, posibles conflictos familiares y requisitos legales adicionales. Un corredor con experiencia en sucesiones facilita enormemente el proceso.

Opción 2 — Quedarse con la propiedad

Si uno o más herederos quieren conservar el inmueble, se genera una copropiedad. Todos los herederos son dueños en proporción a sus derechos hereditarios.

La copropiedad puede funcionar, pero tiene complicaciones prácticas:

  • Todos deben ponerse de acuerdo para cualquier decisión (reparaciones, mejoras, arriendo).
  • Cada heredero responde proporcionalmente por contribuciones y gastos comunes.
  • Los conflictos familiares se amplifican cuando hay dinero de por medio.

Solución: La partición de bienes permite resolver la copropiedad. Los herederos pueden nombrar un partidor de común acuerdo; si no se ponen de acuerdo, lo designa el juez.

Opción 3 — Arrendar la propiedad

Si los herederos prefieren generar renta, pueden arrendar la propiedad heredada. Los ingresos se distribuyen en proporción a los derechos de cada heredero.

Esta opción requiere que alguien administre el arriendo, lo cual puede ser fuente de conflicto si no se establece un acuerdo claro o se contrata un servicio de administración profesional.


Impuesto a la herencia en Chile

Chile cobra impuesto a la herencia según la Ley 16.271. El impuesto se calcula sobre el valor de lo que cada heredero recibe (individual, no sobre el total del acervo), con tramos progresivos en UTA:

Tramo (UTA*) Tasa
0 – 80 UTA 1,0%
80 – 160 UTA 2,5%
160 – 320 UTA 5,0%
320 – 480 UTA 7,5%
480 – 640 UTA 10,0%
640 – 800 UTA 15,0%
800 – 1.200 UTA 20,0%
Más de 1.200 UTA 25%

UTA = Unidad Tributaria Anual. UTA octubre 2026 = $865.812 CLP (fuente: SII). Para el cálculo real se usa la UTA vigente a la fecha del fallecimiento.

Exención personal de 50 UTA (la clave)

Cada heredero descuenta 50 UTA de su asignación antes de aplicar los tramos, si es cónyuge, conviviente civil, ascendiente, hijo (y sus descendientes), adoptante o adoptado.

A UTA octubre 2026, la exención equivale a 50 × $865.812 = $43.290.600 CLP por heredero.

Los colaterales de 2°, 3° o 4° grado (hermanos, tíos, sobrinos) tienen exención reducida de 5 UTA.

Recargos por parentesco

Vínculo con el causante Recargo sobre el impuesto
Cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes 0%
Colaterales 2° a 4° grado (hermanos, sobrinos, tíos) +20%
Parentesco más lejano o sin vínculo +40%

Plazo de pago (Art. 50 Ley 16.271)

2 años desde la fecha de fallecimiento del causante. Vencido el plazo, se aplican reajustes e intereses del Código Tributario. El pago puede diferirse en 3 cuotas anuales, previa solicitud al SII dentro del plazo de 2 años, con reajuste e interés; cada cuota se paga a más tardar el 31 de diciembre del año correspondiente.

Beneficio por discapacidad

Personas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad: rebaja del 30% del impuesto, con tope de 8.000 UF anuales.

En la práctica: para herencias en primer orden (hijos/cónyuge), cada heredero descuenta 50 UTA de su asignación antes de aplicar los tramos.


Errores comunes en herencias de propiedades

  1. No tramitar la posesión efectiva a tiempo. No hay un plazo legal estricto, pero mientras más tiempo pase, más complicado se vuelve. Documentos se pierden, herederos fallecen, surgen nuevos derechos. Conviene hacerlo cuanto antes: sin ella no puedes vender ni hipotecar la propiedad, y el impuesto a la herencia tiene su propio plazo de 2 años desde el fallecimiento.

  2. No inscribir la herencia en el Conservador de Bienes Raíces. La posesión efectiva sola no basta. Necesitas la inscripción especial de herencia en el CBR para poder transferir la propiedad, y antes el certificado de impuesto a la herencia del SII.

  3. Intentar vender sin acuerdo de todos los herederos. La venta requiere la firma de todos los herederos. Si uno se opone, la alternativa es pedir la partición de la herencia, con un partidor nombrado de común acuerdo o, si no hay acuerdo, designado por el juez.

  4. No considerar el impuesto a la herencia. Aunque para muchos es bajo, no pagarlo dentro del plazo genera intereses y multas con el SII.

  5. No asesorarse legalmente. Los temas sucesorios tienen muchos matices. Un error en la posesión efectiva o en la distribución puede tener consecuencias legales y económicas graves.


Cómo REMAX First ayuda en ventas sucesorias

Sabemos que vender una propiedad heredada no es como cualquier otra venta. Hay emociones, familias con opiniones distintas, y un proceso legal más complejo de lo habitual.

Abogados de planta especializados en sucesiones: Te orientan en el proceso legal desde la posesión efectiva hasta la firma de la escritura. Sin costo adicional como parte de nuestro servicio de corretaje.

Precio de publicación con datos reales: Como parte del servicio de corretaje, definimos el precio de publicación con datos reales del mercado (Propiteq) para que todos los herederos tengan una referencia objetiva.

Gestión con múltiples herederos: Coordinamos las firmas, las decisiones y los plazos con todos los involucrados. Experiencia en ventas con 3, 5, o más firmantes.

500+ reseñas en Google con 4,9 estrellas. La confianza de cientos de familias nos respalda.


Preguntas frecuentes

¿Puedo vender una propiedad heredada sin posesión efectiva?

No. El Código Civil impide a los herederos disponer de un inmueble mientras no se inscriba la resolución de posesión efectiva y no se hagan las inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces. Con esas inscripciones, los herederos pueden vender de común acuerdo. Para que un heredero venda por sí solo un inmueble que le tocó en la partición, falta además inscribir esa adjudicación.

¿Qué pasa si un heredero no quiere vender la propiedad?

Ningún heredero está obligado a permanecer en la copropiedad: cualquiera puede pedir la partición de los bienes, salvo que hayan pactado mantenerlos indivisos, un acuerdo que no puede durar más de cinco años, aunque se puede renovar. Para dividir, los herederos pueden nombrar un partidor de común acuerdo; si no se ponen de acuerdo, lo designa el juez. Mientras la propiedad siga en común, venderla completa requiere la firma de todos los herederos; cada uno solo puede vender su cuota.

¿Cuánto demora el proceso para heredar una propiedad?

Depende de cada etapa y de cuánto tarden los herederos en ponerse de acuerdo. La ley no fija un plazo para que el Registro Civil resuelva la posesión efectiva. Para la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ChileAtiende informa una respuesta en un máximo de 20 días hábiles, que puede extenderse si se requieren estudios o búsquedas adicionales.

¿Cuánto cuesta inscribir una propiedad heredada en el Conservador?

Según la Ley 16.271, las inscripciones que genera una posesión efectiva no pagan derechos del Conservador de Bienes Raíces si la masa hereditaria no supera las 15 UTA, y pagan la mitad entre 15 y 45 UTA. En el Conservador de Santiago, ChileAtiende informa que sobre 45 UTA se paga el derecho completo, según el avalúo fiscal. En otro Conservador, confirma el monto exacto antes de ir.

¿Qué documentos pide el Conservador para inscribir una herencia?

Para el Conservador de Bienes Raíces de Santiago necesitas: el certificado de posesión efectiva del Registro Civil, con no más de 60 días de emisión, y su resolución; el certificado de impuesto a la herencia del SII; el certificado de avalúo fiscal de cada inmueble; el certificado de no deuda de contribuciones de la Tesorería, y el certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, si el fallecido era casado o conviviente civil.

¿Hay que pagar impuesto por heredar una propiedad?

Depende de lo que recibe cada heredero. Para el cónyuge o conviviente civil, los hijos y sus descendientes, y los padres u otros ascendientes, la parte que no supera las 50 UTA está exenta, y sobre el exceso se aplica una escala del 1 % al 25 %. El plazo para declarar y pagar es de dos años desde el fallecimiento; después se cobran reajustes e intereses. El Conservador de Santiago pide el certificado del SII para inscribir la herencia.


Conclusión

La herencia de una propiedad en Chile es un proceso que combina aspectos legales, tributarios y familiares. Lo más importante es actuar con información clara y dentro de los plazos razonables. Tramitar la posesión efectiva, inscribir la herencia y tomar una decisión consensuada sobre la propiedad son los tres pilares fundamentales.

Si estás enfrentando una sucesión y necesitas orientación profesional, conversemos. En REMAX First contamos con abogados de planta, precio de publicación basado en datos reales de mercado y experiencia concreta en ventas sucesorias con múltiples herederos.


Fuentes y referencias oficiales

Reparto entre herederos, arancel de la posesión efectiva, impuesto a la herencia y valores de la UTA verificados al 28 de octubre de 2026 en la BCN, ChileAtiende y el SII. Los valores UTA/UTM se actualizan mensualmente — confirma los montos vigentes al momento de tu trámite.


Esta información es orientativa y no reemplaza asesoría legal profesional. Las normas tributarias pueden cambiar; verifica los montos UTA/UTM vigentes en sii.cl al momento del cálculo. Consulta con un abogado para tu caso específico.