Interior de un local comercial vacío en Santiago, con mesón de madera y estanterías sin productos, visto hacia la vitrina que da a la calle

Derecho de llave en Chile: qué es, cómo se calcula y qué revisar antes de pagarlo

El aviso dice «se traspasa local» y trae una cifra. Lo que casi nunca dice es qué estás comprando exactamente por esa cifra, y ahí empieza el problema: el derecho de llave es uno de los pocos negocios inmobiliarios en Chile donde se paga mucho dinero por algo que no está definido en ninguna ley.

Esta guía explica qué dice (y qué no dice) la normativa chilena, cómo se arma el precio y qué conviene revisar antes de firmar. Sirve para las dos partes: quien traspasa su negocio y quien evalúa comprarlo.

Qué es el derecho de llave y por qué no lo vas a encontrar definido en la ley

El derecho de llave es el valor de lo intangible de un negocio en marcha: la ubicación, la clientela formada, el nombre con el que la gente lo conoce, los permisos ya tramitados. Es la diferencia entre arrendar un local vacío y entrar a uno que ya funciona y ya factura.

Lo único que la ley chilena dice al respecto

Para escribir este artículo revisamos en su texto oficial siete cuerpos legales: Código Civil, Código de Comercio, Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley del IVA, Ley 18.101 de arrendamiento de predios urbanos y DL 3.063 de rentas municipales. La expresión aparece en uno solo, la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo artículo 41 N°6 dice:

«El valor de los derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de invención, pagados efectivamente, se reajustará aplicando las normas del número 2°.»

Fíjate en lo que esa línea no hace: no define la figura, no dice cómo se calcula y no le pone tope. Lo que hace es reconocerla como un activo intangible, junto a las marcas y las patentes, y condicionarla a dos palabras que valen oro: pagados efectivamente. Si pagas «por fuera», sin dejar rastro en un documento, para efectos tributarios ese activo no existe: no lo registras, no lo reajustas y, el día que quieras traspasar el negocio, no tienes cómo acreditar cuánto te costó.

En el Código de Comercio, donde uno esperaría encontrar una figura mercantil como esta, el término no aparece ninguna vez. En el Código Civil la palabra «llave» aparece siete veces y las siete se refieren a llaves físicas.

Entonces, ¿es legal?

Sí. Que un contrato no tenga nombre en la ley no lo hace inválido: en Chile rige la libertad contractual. Lo que significa es más práctico: no hay formato oficial, ni arancel de referencia, ni autoridad que revise el trato. Todo lo que te proteja tiene que estar escrito por ti en el contrato.

Derecho de llave, traspaso y arriendo: tres cosas que se firman juntas

Es habitual que las tres se metan en un solo documento de dos páginas, y ahí nacen la mayoría de los conflictos:

  • La cesión del intangible: el pago por la clientela, la marca y la ubicación.
  • La compraventa de los bienes del negocio: equipamiento, mobiliario, mercadería, valorizados ítem por ítem.
  • El contrato de arriendo: la parte que decide si todo lo anterior sirve de algo. Y es la única que no depende del vendedor.

El contrato de arriendo no se cede solo, y esa es la trampa más común

Quien te vende es el arrendatario del local, no su dueño. Y el Código Civil, en su artículo 1946, es tajante:

«El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.»

Traducido: si el contrato no autoriza expresamente la cesión, el vendedor no puede traspasarte el arriendo, aunque quiera y aunque ya te haya cobrado. Necesitas la autorización escrita del propietario, y antes de pagar.

El mismo artículo agrega un detalle que suele pasarse por alto: aun autorizada la cesión, quien entra no puede usar el local en términos distintos a los del arrendatario original. Si el contrato dice «destino: rubro cafetería» y tú piensas abrir un taller, esa autorización no te sirve.

Cuánto plazo te queda de verdad

La pregunta que mejor ordena una negociación es esta: ¿cuántos meses de ocupación garantizada estoy comprando? Si el arriendo está pactado mes a mes o es de duración indefinida, la Ley 18.101 le permite al arrendador ponerle término avisando. Su artículo 3° establece:

«En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.»

Dos meses de aviso, más un mes por cada año completo, con tope de seis. Y ojo con el detalle fino: el tiempo que corre es el que el arrendatario lleva ocupando el inmueble, así que si entras nuevo a un contrato mes a mes, partes desde abajo en ese contador.

Un derecho de llave alto sobre un arriendo mes a mes es, en el mejor de los casos, una apuesta. Pide el contrato completo, con plazo, renovaciones y cláusula de cesión. Qué debe contener un contrato bien armado lo vemos en requisitos legales para arrendar una propiedad en Chile.

Cómo se calcula el derecho de llave

No hay fórmula oficial: la ley reconoce el activo, pero el precio se negocia. Lo que sí puedes hacer es descomponer la cifra y exigir respaldo para cada parte.

Los tres bloques que se ponen sobre la mesa

  1. Lo que se puede tocar y contar. Equipamiento, mobiliario, instalaciones, mercadería. Esto no es intangible: es compraventa de bienes, y se valoriza con un inventario firmado por las dos partes. Si no está en el inventario, no se está vendiendo.
  2. Lo que se puede probar con papeles. Permisos, patente al día, resolución sanitaria si el rubro la exige, recepción de las obras hechas en el local. Un local que ya pasó por esos trámites vale más, y esa diferencia es verificable.
  3. Lo que solo se puede estimar. La clientela, la marca, la ubicación. Es la parte genuinamente discutible, y se estima a partir de las ventas históricas.

La prueba de realidad, con tus propios números

Divide el monto que te piden por la utilidad mensual que muestran los libros. El resultado te dice en cuántos meses recuperas lo pagado. Compara ese número con los meses de arriendo garantizados por contrato.

Si necesitas más meses de los que asegura el contrato, la operación no cierra por aritmética, y ninguna conversación sobre el potencial del local cambia eso. Ahí corresponde renegociar el precio, o negociar primero un arriendo más largo con el propietario.

Y esa utilidad tiene que salir de documentos, no de un relato. Si el vendedor te dice que vende bastante más de lo que declara, acabas de recibir dos informaciones, y la segunda es sobre lo que estás por heredar.

Impuestos: qué paga IVA y qué no en un traspaso

Aquí la respuesta no está donde uno la busca: la Ley del IVA no menciona el derecho de llave por ninguna parte. Lo que sí regula, en su artículo 8°, es la venta del negocio como conjunto.

El artículo 8° letra f) del DL 825

«La venta de establecimientos de comercio y, en general, la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro o que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente […]. Este tributo no se aplicará a la cesión del derecho de herencia;»

El traspaso de un establecimiento de comercio es un hecho gravado, en la medida en que ese conjunto comprenda bienes corporales del giro. Por eso importa tanto el inventario valorizado: es lo que permite distinguir qué parte de la operación queda afecta.

El arriendo del local también puede llevar IVA

La letra g) del mismo artículo incluye:

«El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.»

Un local pelado se arrienda sin IVA. El mismo local con instalaciones o maquinarias que permitan operar el negocio entra en esta letra. Entre una cosa y otra hay un 19% sobre el arriendo de todos los meses.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un contador o de un abogado: la calificación tributaria depende de cómo esté armada cada operación.

La cláusula que casi nadie mira: quedas de fiador de las deudas del vendedor

Si hay una razón para leer esto completo, es esta. El Código Tributario, artículo 71:

«Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otra de sus bienes, negocios o industrias, la persona adquirente tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido que afecten al vendedor o cedente. Para gozar del beneficio de excusión dentro del juicio ejecutivo de cobro de los respectivos impuestos, el adquirente, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 2.358° y 2.359° del Código Civil.»

Quien compra un negocio queda como fiador de las obligaciones tributarias del vendedor por lo adquirido. No es una cláusula negociable: es la ley. Si el vendedor arrastra impuestos impagos de ese negocio, el Servicio de Impuestos Internos tiene a quién cobrarle además de a él.

De ahí salen tres exigencias mínimas. Pedir el certificado de deuda fiscal del vendedor. Verificar que cumpla su término de giro: el artículo 69 del mismo código obliga a quien deja de estar afecto a impuestos a avisar al Servicio y pagar lo determinado «dentro de los dos meses siguientes a la fecha de término de su giro o de sus actividades». Y retener parte del precio hasta que corran los plazos de revisión.

La patente municipal no viaja sola con el local

Otra creencia extendida es que la patente «queda» con el local. El DL 3.063 sobre rentas municipales, en su artículo 24, define qué grava:

«La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.»

Está amarrada a dos cosas: un contribuyente y un lugar. Cambia el contribuyente y hay trámite. El artículo 30 lo regula:

«Si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo. El adquirente pagará por concepto de patente por el período semestral que esté corriendo una contribución de monto igual a la que está girada o corresponda girar por el negocio transferido, rigiendo las normas generales respecto de los períodos siguientes.»

Hay entonces una gestión municipal que hacer, y el municipio puede tener exigencias de zonificación o uso de suelo para autorizar el giro a tu nombre. Además, el semestre en curso lo pagas al mismo monto girado al negocio anterior, así que ese monto se pide antes de cerrar.

Checklist antes de pagar un derecho de llave

Ordenado por lo que más veces echa abajo una operación:

  1. Contrato de arriendo vigente, con plazo, renovaciones y cláusula de cesión.
  2. Autorización escrita del propietario para ceder el arriendo, o un contrato nuevo contigo.
  3. Certificado de deuda fiscal del vendedor y sus últimas declaraciones de IVA.
  4. Patente municipal al día y confirmación de que el giro se mantiene en esa dirección.
  5. Resolución sanitaria vigente, si el rubro la exige, y a nombre de quién está.
  6. Inventario valorizado y firmado de todo lo que queda en el local.
  7. Certificado de gastos comunes, si el local está en un edificio o centro comercial.
  8. Situación laboral del personal que sigue: contratos, finiquitos, antigüedad.
  9. Estado de las cuentas de servicios y de cualquier deuda asociada a la dirección.

Si estás vendiendo, esa misma lista es tu tarea previa: con los nueve puntos resueltos el comprador deja de descontar por incertidumbre.

Cuándo el derecho de llave vale lo que piden, y cuándo no

Suele valerlo cuando varias condiciones se dan juntas: arriendo largo y cedible, ubicación difícil de replicar, permisos costosos ya tramitados, ventas documentadas que no dependen de una persona y equipamiento utilizable.

Suele no valerlo cuando el arriendo es mes a mes, cuando la clientela sigue al dueño y no al local, cuando las ventas no se pueden acreditar, o cuando el precio tarda más en recuperarse que el plazo garantizado.

En una compraventa de propiedad los costos de cierre están razonablemente estandarizados, como explicamos en gastos de compraventa de propiedad en Chile, y el instrumento que la formaliza es una escritura pública. En un traspaso de local no hay estándar: la calidad del contrato la pone quien lo redacta.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa «derecho a llave» en un aviso?
Es la misma figura escrita en otra de sus formas habituales. Se usa indistintamente «derecho de llave», «derecho a llave» y «derecho de llaves».

¿Se puede recuperar después?
Solo si logras traspasarlo tú a un tercero cuando salgas. No es un depósito ni una garantía: nadie te lo devuelve. Por eso el plazo del arriendo pesa tanto en su valor.

¿Se puede pagar en cuotas?
Sí. Conviene amarrarlas a hitos verificables, por ejemplo la autorización del propietario y el traspaso de la patente, en vez de a fechas del calendario.

¿Necesito escritura pública?
No es obligatorio para la cesión, pero un instrumento firmado ante notario, con inventario y autorizaciones adjuntas, es lo que te permite acreditar el pago. Y acreditarlo es lo que exige el artículo 41 N°6 de la Ley de la Renta.

¿Y si el propietario no autoriza la cesión?
Entonces no hay operación que valga la pena. Antes de negociar el precio con el vendedor, conversa con el dueño del inmueble. Es el orden correcto y ahorra semanas.

En resumen

El derecho de llave es real, es común y mueve montos importantes, pero se apoya casi por completo en lo que las partes escriban. La ley chilena lo nombra una sola vez, y lo condiciona a que se haya pagado efectivamente. Todo lo demás (el plazo que compras, quién responde por las deudas, qué paga IVA, qué pasa con la patente) sale de normas que ni siquiera lo mencionan y que igual te aplican.

En REMAX First trabajamos traspasos y arriendos de locales comerciales: valorización con estudio de patentes, revisión de antecedentes, publicación, gestión de visitas, negociación y respaldo legal. Puedes ver ese servicio en derecho de llaves, y si tienes una propiedad comercial que quieres vender o arrendar, escríbenos desde vender propiedad comercial.


Fuentes

Todas las citas se leyeron del texto oficial publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional, verificando por artículo su estado de vigencia y su fecha de versión:

  • Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), artículo 41 N°6: vigente, versión 24-02-2020.
  • Código Civil, artículo 1946: vigente, versión 30-05-2000.
  • Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 3°: vigente, versión 11-04-2003.
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825), artículo 8° letras f) y g): vigente, versión 24-10-2024.
  • Código Tributario (DL 830), artículos 69 y 71: vigentes, versiones 24-10-2024 y 31-12-1974 respectivamente.
  • DL 3.063 sobre rentas municipales, artículos 24 y 30: vigentes, versión 21-11-1996.

Última revisión: 26 de agosto de 2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria.