Mesa de trabajo con un mandato de corretaje impreso, una calculadora y las llaves de una propiedad en Santiago

¿Cuánto cobra un corredor de propiedades en Chile? Comisiones de venta, arriendo y administración

Hay una pregunta que casi nadie hace en la primera reunión y que después explica la mitad de las molestias: ¿cuánto cobra un corredor de propiedades y cuándo hay que pagarle? La mayoría la deja para el final, cuando ya eligió con quién trabajar, y ahí se entera de dos cosas. Primera: en Chile la comisión no la paga solamente quien vende. Segunda: dos corredoras que te dicen «cobro 2%» pueden estar cobrándote cifras distintas.

Esta guía responde con números, con la aritmética a la vista y con el texto legal detrás. No existe un arancel oficial que fije cuánto cobra un corredor de propiedades en Chile, y entender eso es lo que te deja negociar con criterio en vez de comparar a ciegas.

La respuesta corta: cuánto cobra un corredor de propiedades en Chile

Estos son los porcentajes que usa la mayoría del mercado chileno. Son convenciones del sector, promovidas por la Asociación de Corredores de Propiedades (ACOP) y la práctica común, no tarifas legales:

Operación Comisión de referencia Quién la paga
Venta de una propiedad 2% + IVA sobre el precio de venta Cada parte por separado: el vendedor y el comprador
Arriendo (contratos hasta 2 años) 50% del primer canon + IVA Cada parte por separado: arrendador y arrendatario
Arriendo de largo plazo 2% + IVA sobre el total de las rentas del contrato Se pacta caso a caso
Administración de arriendos 5% a 10% del canon mensual El propietario, mes a mes

Dos aclaraciones que cambian el resultado y casi nunca aparecen en la primera conversación.

Primera: en Chile pagan las dos partes. A diferencia de Estados Unidos, donde lo habitual es que la comisión completa la asuma el vendedor, acá el estándar es que vendedor y comprador paguen cada uno su lado. Si una sola oficina gestiona ambas puntas, el total sobre el precio llega a 4% más IVA: sobre una venta de 150 millones de pesos, 3 millones por lado.

Segunda: el IVA no siempre está. Esa es la trampa de comparación más común, y depende de cómo tributa el corredor.

Por qué no existe un arancel legal del corretaje

La respuesta no está en ninguna ley chilena, y hay una razón concreta.

Cualquier persona puede ejercer la correduría

El Código de Comercio define la figura del corredor en su artículo 48: «Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos».

Pero el artículo 80 del mismo Código abre la puerta de par en par: «Sólo los corredores titulados tendrán el carácter de oficiales públicos. Sin embargo, podrá ejercer la correduría cualquiera persona que no se halle incluida en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 55».

Esa frase ordena todo el mercado: en Chile no se necesita título ni licencia para ejercer como corredor de propiedades. Quien lo hace sin ser titulado simplemente no tiene el carácter de oficial público. De ahí que la calidad varíe tanto de una oficina a otra, y que verificar con quién trabajas sea parte del trabajo del propietario.

El arancel que el Código menciona y a quién alcanza

El artículo 66 sí contempla una tarifa: «Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará los derechos de corretaje». Y el artículo 58 N°1 les prohíbe «exigir o recibir salarios superiores a los designados en los aranceles respectivos».

El punto es a quién apuntan. Ese régimen de aranceles está construido para el corredor titulado, el oficial público del artículo 48, y el corretaje de propiedades se ejerce hoy mayoritariamente por la vía del artículo 80, donde el honorario es materia de contrato.

La consecuencia práctica es directa: el porcentaje que te cobren es el que hayan acordado contigo por escrito. Nadie puede decirte que «la ley obliga» a cobrar 2%, y tampoco puedes suponer que un 1% es una infracción. Lo que manda es el mandato firmado.

El IVA: por qué dos corredores con el mismo porcentaje te cobran distinto

Es la diferencia que la mayoría descubre recién cuando llega la factura, y es de 19%.

La comisión es un servicio para efectos del IVA

La Ley del IVA define en su artículo 2 N°2 qué se entiende por servicio: «la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración». La palabra comisión está en el texto legal. Y el artículo 14 fija la tasa: «los contribuyentes afectos a las disposiciones del presente Título pagarán el impuesto con una tasa de 19% sobre la base imponible».

Por regla general, entonces, la comisión de corretaje lleva 19% de IVA.

Cuándo la comisión no lleva IVA

La excepción está en el artículo 12 letra E N°8 de la misma ley, que exime del impuesto a «los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta», es decir las rentas del trabajo que se documentan con boleta de honorarios.

¿Y dónde tributa un corredor de propiedades? La Ley de la Renta lo resuelve en dos artículos que hay que leer juntos:

  • El artículo 20 N°4 grava en primera categoría «las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2° del artículo 42°, comisionistas con oficina establecida, martilleros…».
  • El artículo 42 N°2 deja en segunda categoría los ingresos «obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital».

Traducido: una corredora con oficina establecida emite factura y suma IVA. Un corredor persona natural que trabaja solo, sin capital, emite boleta de honorarios y su comisión no lleva IVA, aunque sí la retención propia de ese régimen.

Cómo comparar dos propuestas sin equivocarte

La regla es simple: compara siempre el monto final, no el porcentaje. Sobre una venta de 150 millones de pesos:

Propuesta Cálculo Total a pagar
2% + IVA (factura) 3.000.000 + 570.000 3.570.000
2% sin IVA (boleta de honorarios) 3.000.000 3.000.000
2,5% + IVA (factura) 3.750.000 + 712.500 4.462.500

El 2% con IVA equivale a un 2,38% efectivo sobre el precio. Pide siempre las propuestas expresadas en pesos y con el impuesto incluido: si una oficina no te puede entregar ese número, todavía no tienes una propuesta. Nada de esto es asesoría tributaria, es la explicación de por qué la misma cifra aparece distinta en dos presupuestos.

Cuánto cobra un corredor de propiedades por vender una casa o departamento

Quién paga y por qué pagan los dos

El vendedor firma un mandato de corretaje con la oficina que capta la propiedad. El comprador, cuando llega a través de un corredor, firma su propio acuerdo de intermediación. Son dos contratos distintos con dos honorarios distintos, aunque la propiedad sea la misma.

Si la operación se cierra en colaboración entre dos oficinas, cada corredora cobra a su representado. Si una sola lleva las dos puntas, cobra las dos comisiones, y ese escenario conviene dejarlo por escrito desde el principio.

Cuándo se devenga y cuándo se paga

Es la cláusula que más discusiones genera y no tiene respuesta legal única: la fija el mandato. En la práctica se usan dos momentos, la firma de la escritura pública y el pago efectivo del precio. Deja por escrito qué hecho gatilla el cobro, qué pasa si la operación se cae porque el comprador no obtiene crédito, y qué pasa si vendes por tu cuenta durante la vigencia del mandato.

La comisión es un costo separado de los gastos de compraventa que van a notaría, Conservador e impuesto de timbres: partidas distintas, con destinatarios distintos. Conviene listarlas por separado al calcular cuánto te queda líquido.

Qué debería incluir ese porcentaje

Un porcentaje sin detalle de servicios no es comparable con nada. Pide por escrito al menos esto:

  • Estudio de precio con datos de mercado, no una cifra al ojo. Cómo se construye, en la guía sobre cuánto vale tu propiedad.
  • Producción del aviso: fotografía profesional, plano, ficha y publicación en portales.
  • Filtro y coordinación de visitas, con calificación previa del interesado.
  • Revisión legal de los antecedentes antes de salir a la venta, no después de recibir una oferta.
  • Acompañamiento hasta la escritura, con la coordinación bancaria y notarial.

Si algo se cobra aparte, tiene que decirlo el mandato. El paso a paso completo, en cómo vender una propiedad en Santiago.

Cuánto cobra un corredor de propiedades por arriendo

En arriendo la referencia de mercado es 50% del primer canon más IVA, pagado por cada parte. Sobre un arriendo de 600.000 pesos mensuales, cada parte aporta 300.000 más IVA, es decir 357.000 pesos, en un pago único al momento de firmar el contrato.

Vale la pena desarmar tres creencias muy instaladas y falsas:

  • «La comisión de corretaje la paga el propietario». No: la paga cada parte por su lado.
  • «El arrendatario no paga corretaje». Tampoco: paga su 50% más IVA.
  • «El primer mes de arriendo se destina completo al corretaje». No es así: el propietario aporta la mitad, no el canon entero.

En arriendos largos la referencia cambia y suele pactarse un 2% más IVA sobre el total de las rentas del período. Para llegar con un número propio a esa conversación, revisa cuánto cobrar de arriendo por tu departamento.

La administración mensual es un cobro distinto

Son dos servicios separados. El corretaje se paga una vez, al colocar el arriendo. La administración es un porcentaje del canon que se cobra todos los meses mientras dure el contrato, y cubre cobranza, reparaciones y gestión del arrendatario. Desglose en el artículo sobre el costo de administrar una propiedad.

Exclusividad, porcentaje y el falso ahorro del 1%

Comparando solo por precio la conclusión parece obvia: gana el que cobra menos. La aritmética dice otra cosa. Entre un 2% y un 1% sobre una venta de 150 millones hay 1,5 millones de pesos. Un error de precio inicial de 5%, habitual cuando la propiedad sale sin estudio de mercado, son 7,5 millones. Y los meses extra en vitrina se pagan igual, en dividendos y gastos comunes, aunque no aparezcan en ninguna factura.

Y conviene despejar un malentendido sobre la exclusividad: firmarla no significa que una sola persona busque a tu comprador. En una red de colaboración, el encargo exclusivo es justamente lo que habilita a otras oficinas a trabajar tu propiedad con reglas claras de reparto. Sin exclusividad pasa lo contrario de lo esperable: nadie invierte en producirla bien, porque nadie tiene asegurado el retorno.

Las 6 preguntas que conviene hacer antes de firmar el mandato

  1. ¿Cuál es el monto total en pesos, con IVA incluido si corresponde? Un porcentaje solo no es una cotización.
  2. ¿Emiten factura o boleta de honorarios? De eso depende el 19%.
  3. ¿Qué hecho gatilla el cobro y en qué momento se paga?
  4. ¿Qué incluye el honorario y qué se cobra aparte? Por escrito, ítem por ítem.
  5. ¿Qué pasa si la operación se cae, si vendes por tu cuenta, o cuando vence el mandato?

Si alguna respuesta llega en forma de adjetivo en vez de un número, un plazo o un documento, todavía no es una respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un corredor de propiedades en Chile por vender una casa?

La referencia de mercado es 2% más IVA sobre el precio de venta, pagado por cada parte por separado. No es una tarifa legal: es una convención del sector y se pacta en el mandato.

¿La comisión de un corredor de propiedades es negociable?

Sí. Al no existir arancel obligatorio, el honorario se acuerda entre las partes. Junto con el porcentaje conviene negociar el alcance del servicio: un honorario menor con menos producción puede salir más caro.

¿El comprador también paga comisión en Chile?

Sí, es el estándar del mercado chileno. El comprador que llega a través de un corredor firma su propio acuerdo de intermediación y paga su lado, independiente del honorario del vendedor.

¿La comisión de corretaje lleva IVA?

Por regla general sí, con tasa de 19%, porque la comisión califica como servicio según el artículo 2 N°2 de la Ley del IVA. La excepción son los ingresos que se documentan con boleta de honorarios, exentos según el artículo 12 letra E N°8 de esa misma ley.

¿Cuánto cobra un corredor de propiedades por arrendar un departamento?

La referencia es 50% del primer canon más IVA por cada parte: en un arriendo de 600.000 pesos, el propietario aporta 300.000 más IVA y el arrendatario otro tanto, en un pago único al firmar.

¿Se puede vender una propiedad sin corredor y ahorrarse la comisión?

Se puede. Lo que hay que evaluar no es el ahorro nominal sino el resultado neto: precio de cierre, tiempo en mercado y riesgo legal de una operación sin revisión previa de antecedentes.

Fuentes

Conclusión

Cuánto cobra un corredor de propiedades en Chile no lo define una ley: lo define el contrato que firmas. Las referencias son 2% más IVA en venta y 50% del primer canon más IVA en arriendo, por cada parte, pero el número que importa es el total en pesos con impuesto incluido, y ese solo aparece cuando lo pides.

Con eso en la mano la conversación cambia de tema: deja de tratarse de quién cobra menos y pasa a tratarse de qué recibes por lo que pagas.

En REMAX First trabajamos con mandato escrito, honorario detallado ítem por ítem y abogados de planta que revisan los antecedentes antes de publicar, no después de la primera oferta.

¿Estás evaluando con quién vender tu propiedad? Conversemos, y parte pidiendo el número completo.


Aviso. Los porcentajes citados corresponden a convenciones del mercado inmobiliario chileno (ACOP y práctica del sector) y tienen carácter referencial: en Chile no existe un arancel legal obligatorio para el corretaje de propiedades y el honorario se pacta entre las partes. Las referencias tributarias son informativas y no constituyen asesoría tributaria ni reemplazan la opinión de un contador. Conforme al artículo 28 de la Ley 19.496, esta comunicación tiene carácter informativo y no constituye oferta.